Miércoles 26 de Febrero.- La SCJN avaló que los agresores sexuales de menores de edad sean juzgados conforme a las nuevas leyes que establecen que este tipo de delitos no prescriben o no caducan.
La primera sala de la corte, resolvió hoy el amparo 16/2024, en el cual se determinó que no procede otorgar el amparo y la protección de la justicia al quejoso, quien había sido condenado por abuso sexual equiparado en contra de su sobrina menor de edad.
Con mayoría de tres votos a favor del sentido del proyecto presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, la primera sala avaló la propuesta que confirmó la sentencia contra el acusado, bajo el argumento de que los delitos sexuales contra menores no deberían tener un límite de tiempo para ser castigados, ya que esto ayuda a garantizar justicia para las víctimas.
El caso se originó cuando una adolescente denunció en el año 2015, haber sido víctima de abuso sexual por parte de su tío durante su infancia y pubertad, cuando ella tenía 9 y 12 años de edad respectivamente.
En agosto de 2020, el Tribunal Segundo de Juicio Oral del Centro de Justicia Oral de Mérida, declaró penalmente responsable al tío de la víctima por los delitos de abuso sexual agravado y abuso sexual equiparado agravado, sin embargo, durante el proceso penal, el acusado argumentó que el delito había prescrito, ya que los hechos ocurrieron años antes de la denuncia y, en su opinión, no podía ser juzgado bajo una legislación que entró en vigor posteriormente.
No obstante, los tribunales de primera y segunda instancia concluyeron que el principio de imprescriptibilidad debía aplicarse, conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente al momento en que la víctima presentó la denuncia, y este criterio fue reafirmado por la Primera Sala de la SCJN en la resolución del amparo directo.
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