El inicio del mes de diciembre trae consigo fiestas, abrazos, regalos, festividades pero también el momento favorito de la mayoría de los trabajadores: El pago del aguinaldo, que es un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde 1970.
La LFT establece que todos los trabajadores tienen el derecho de recibir un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre.
Aunque en algunos centros de trabajo otorgan despensas, dulces o productos similares como parte del pago del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece cómo debe ser pagado este derecho.
¿Pueden pagarme el aguinaldo con despensa?
La Profedet señala, que el pago del aguinaldo, al igual que un salario, siempre deben otorgarse en efectivo y con la moneda en curso legal; debido a que “no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda”.
Mediante el documento Preguntas Frecuentes: Aguinaldo, la institución detalla que el pago puede realizarse mediante un depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, previo consentimiento de la persona trabajadora.
¿Cómo calcular cuánto debo recibir de aguinaldo?
De acuerdo con la Profedet, mínimo debes recibir de aguinaldo el pago correspondiente a 15 días de trabajo.
Toma en cuenta que para calcular el aguinaldo debes considerar tu salario base, o lo que ordinariamente percibes por día y posteriormente multiplicar la cantidad por 15.
La Prodefet indica que las personas trabajadoras que en la fecha del pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación laboral termine antes de la fecha límite de pago, “les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que haya laborado”.
R/NQT